Derogado por Real Decreto 396/2006 a partir de su entrada en vigor (a los seis meses a contar desde el 11 de abril de 2006).

Resolución de 20 de febrero de 1989 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto. BOE núm. 53 de 3 de marzo de 1989

Departamento emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ilustrísimos señores:

El artículo 15 del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984 ( de 7 de noviembre), establece la necesidad de poner en practica un sistema de seguimiento y documentación del control del ambiente laboral y vigilancia medica de los trabajadores. En este sentido, la Orden de 22 de diciembre de 1987 ( del 29) por la que se aprueba el modelo de libro de registro de datos correspondientes al citado Reglamento, dispone en su artículo 2. Que las copias de cada ficha, que forman el libro de registro, serán remitidas por la empresa a la autoridad laboral correspondiente, remitiéndose por dicha autoridad una de las copias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con base a lo expuesto y ante la conveniencia de regular los plazos para la remisión de fichas, esta Dirección General de Trabajo, con la conformidad de la comisión de seguimiento de amianto y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y por el artículo 13.7 del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984, acuerda:

Primero.

En el mes de diciembre de cada año, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto remitirán por correo certificado a la autoridad laboral correspondiente al centro de trabajo donde se hubieran efectuado los controles y evaluaciones las copias de las fichas cumplimentadas (copias azul y rosa) que figuran en el libro oficial de registro, de acuerdo con el modelo establecido en el artículo 1. y anexo de la Orden de 22 de diciembre de 1987.

Segundo.

Las autoridades laborales correspondientes remitirán antes del 31 de marzo de cada año las copias (azules) de las fichas cumplimentadas de seguimiento ambiental y medico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y archivaran y conservaran en su poder las copias (rosas) a disposición de la Dirección General de Trabajo. Lo que participo a VV. II. Para su conocimiento y efectos. Madrid, 20 de febrero de 1989. El Director General, Carlos Navarro López.

Ilmos. Sres.

Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Director General de Servicios, Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Directores Provinciales del Departamento.